GABRIELLI, Chantal. Res publica servanda est. La svolta dei Gracchi tra prassi politica e violenza nella riflessione storiografica. Sevilla-Zaragoza: Editorial Universidad de Sevilla-Prensas de la Universidad de Zaragoza. Colección Libera Res Publica, 7, 2022, 230 pp. [ISBN: 978-84-472-2346-6]

Aun a riesgo de que pueda sonar a tópico y entrañe el peligro de trivializar procesos históricos más complejos, hay acontecimientos que tienen el honor de ser considerados el origen de transformaciones fundamentales en el devenir histórico. En ocasiones, esa consideración es producto de elaboraciones posteriores que buscan simplificar y/o justificar ciertos cambios en el seno de cualquier sociedad. Otras veces, esos sucesos son percibidos ya por los propios coetáneos como un verdadero punto de inflexión. En ambas corrientes tiene cabida el “episodio” de los hermanos Graco –133-121 a. C.– con relación a la interpretación del final de la república romana.

El libro de Chantal Gabrielli parte de ese episodio para analizar, desde una marcada perspectiva historiográfica, el papel que la violencia tuvo en el desarrollo y evolución de la actividad política tardorrepublicana y en la consiguiente transformación de este sistema político. La autora, consciente del peso del asesinato de los hermanos Graco, considera este acontecimiento como el “kilómetro cero” de ese proceso, tal y como manifiesta el subtítulo del volumen. Su análisis presenta tres ejes principales: el examen historiográfico de ese proceso, con especial atención a los autores antiguos, el análisis del uso de la violencia política en el último siglo de la República y su definición jurídica que dio origen a un corpus legal capaz de articular y justificar el empleo de esa violencia en el seno de la sociedad romana.

Ch. Gabrielli ha estructurado su estudio en seis capítulos, cada uno de los cuales examina otros tantos aspectos asociados al tema central del libro. Dichos capítulos no constituyen en ningún caso compartimentos estancos, pues todos ellos presentan vasos comunicantes entre sí, clara muestra de la complejidad del tema y de la interrelación entre los motivos, causas y consecuencias que llevó aparejado el uso de la violencia como recurso político en la Roma tardorrepublicana.

El libro se abre con una breve «Premessa» (pp. 13-17) que permite contextualizar el objeto de estudio, la estructura de la obra y el enfoque metodológico de la misma. Entrando ya en el estudio propiamente dicho, el primero de los capítulos –«La politica nella tarda repubblica» (pp. 19-42)– presenta dos partes bien diferenciadas. En la primera, la autora realiza un recorrido historiográfico acerca del funcionamiento político de la etapa final de la república, tomando como referencia aquellos aspectos que han constituido la punta de lanza del debate historiográfico. Partiendo del modelo «mommsiano», que constituye la fuente de la mayoría de las interpretaciones posteriores, Gabrielli examina las principales escuelas y corrientes que han intentado descifrar el funcionamiento de política romana entre el último tercio del silgo II a. C. y la instauración del régimen augusteo. Esta primera parte sirve de marco para intentar comprender el cambio que supusieron la actividad de los hermanos Graco y sus muertes en la transformación de la política romana, donde, a partir de ese momento, la violencia se convirtió en un elemento clave en el día a día del funcionamiento republicano y en su propia desintegración.

El segundo capítulo, «L’irrompere della violenza» (pp. 43-60), es el más corto en extensión, aunque eso no implique un menor interés. En él se analiza el papel que las Gracchanae seditiones tuvieron en la concepción historiográfica romana, aunque también en la moderna, episodio que fue concebido como un momento de cesura en la interpretación de la historia política y social de la antigua Roma, que desembocó en la ruptura de la cohesión de la clase aristocrática que había marcado todo el período precedente y la consolidación de dos posturas enfrentadas que harán de la violencia su principal capital en la lucha política. La autora, a partir de un detallado y, sobre todo, un lúcido examen de las fuentes, realiza un análisis del uso que, a nivel ideológico, se hizo del recurso a la violencia por los autores de la etapa final de la República y del período imperial, y donde constata la apropiación del discurso por parte del bando de los optimates que consiguió influir en la opinión política del momento e, incluso, de etapas posteriores.

Precisamente, el capítulo III, «Un modus nuovo» (pp. 61-102), se centra en analizar el proceso de gestación y articulación de ese discurso. El punto de partida es la construcción de un relato intencionado e interesado de la res publica por parte de los optimates en un claro intento de autojustificación y legitimación del uso de la violencia como recurso para desautorizar y desbaratar a la facción rival. Para lograr ese objetivo, la historiografía, alineada en su mayoría con los optimates, elaboró un discurso en el que el recurso a la violencia se convertía en legítimo y, por lo tanto, el algo permisible. La justificación de ese procedimiento, construido ad hoc por y para los optimates, se llevó a cabo mediante la creación de una violencia ilegítima –perseguible y castigable- que se asoció a los populares. Para armar ese sistema ideológico se recurrió a la justificación política. Esta se encontró en la salvaguarda de la propia res publica. Así, y mediante la reelaboración y adaptación al sistema romano del modelo griego, apareció el concepto de iure caesus, como forma de conjurar el peligro que acechaba al ordenamiento romano, materializado en la tiranía –término que toman asimismo prestado del griego– y en el consecuente riesgo de enfrentamiento civil, equivalente a la stasis de las poleis griegas. Ambos elementos conllevaban la ruptura de la concordia y el equilibrio que habían constituido la base del funcionamiento y mantenimiento del sistema republicano. Desde la óptica optimate, la política y los intentos de reforma de los Gracos, mediante el recurso a la violencia contra el orden establecido, fueron considerados el origen de la desaparición de la armonía y, consecuentemente, de la decadencia del sistema. El resultado fue la construcción de un sistema “maniqueo” en el que los populares, con los Gracos y sus sucesores a la cabeza, fueron acusados de invertir y alterar el sistema republicano mediante la aspiración a la tiranía mediante el recurso a la violencia. Términos como seditio o seditiosus/seditiosi sirvieron para caracterizar a los Gracos, a sus familiares y al grupo de los populares, y se convirtieron en elementos del descrédito para la facción popular y en justificantes del uso de la violencia contra aquellos que, según el punto de vista optimate, atentaran contra la res publica. El uso de la violencia se convirtió así en una categoría historiográfica que sustituyó a las que hasta entonces habían constituido la base del análisis de la historia de la república.

Ahora bien, para justificar y sancionar el uso de la violencia por esa parte de la nobilitas era necesario algo más que el sostén ideológico y político: el institucional y el jurídico. A ambas cuestiones están dedicados los capítulos cuarto y quinto. El primero de ellos, «Una res publica da salvare» (pp. 103-130), se centra en los procedimientos e instrumentos que permitían el uso y aplicación de esa violencia política. Entre ellos destaca el procedimiento del senatus consultum ultimum, un instrumento que salvaguardaba el mos maiorum y justificaba el uso de la violencia en caso de necesidad. El uso de este procedimiento permitió el recurso a la violencia a nivel institucional, pues concedía de forma legal al Senado la defensa del sistema a través de la violencia. Dicho procedimiento se dotó de una serie de disposiciones complementarias que permitieron la supresión de las garantías “constitucionales” de los ciudadanos y la eliminación “legal” de los adversarios políticos. No obstante, la gestión y justificación de todo ese sistema no resultaron sencillas, tal y como demuestran las propias fuentes que recogen las vicisitudes y la oposición a ese proceso por parte de los populares, aunque también por parte del propio pueblo como sujeto político que, al margen de los canales oficiales, manifestaron su rechazo a esa institucionalización de la violencia. Pero el recurso al senatus consultum ultimum necesitaba de unos límites, de un marco jurídico que permitiera justificar el uso a la violencia, pero evitando su uso indiscriminado.

Este es el objeto de estudio del capítulo V –«Violenza e pragmatismo giuridico» (pp. 131-161)—, donde Chantal Gabrielli presta atención al corpus legislativo –leges de vi– que se constituyó para intentar diferenciar la violencia legítima de la ilegítima, tanto en el ámbito público como en el privado y poner coto al empleo de esa violencia institucionalizada. A pesar de esos intentos, las fuentes disponibles muestran a las claras los problemas que, de facto, existieron para poder diferenciar ambas categorías, tal y como ejemplifica la autora a través de la experiencia y de las obras del propio Cicerón (pp. 141-161).

El último capítulo del libro, titulado «La pratica della “nonviolenza”» (pp. 163-184), se centra en el constructo historiográfico alternativo sobre el uso y justificación de la violencia política. En esa reflexión de la antiviolencia, la autora toma como referente a Catón el uticense, considerado por una parte de la historiografía antigua como el adalid de la corriente aristocrática que abogaba por usos alternativos en la lucha política y en la defensa del régimen republicano. No obstante, la revisión crítica y detallada de esta figura y su pensamiento permiten, cuanto menos, reevaluar y matizar ambos aspectos. Resulta interesante el análisis contextual de esta figura y su caracterización que, como señala la propia autora, cobró una especial importancia e impulso en época de Nerón. Asociada a la construcción de ese personaje y su ideología, el análisis de la biografía plutarquea le permite a Ch. Gabrielli matizar la visión tradicional de esta personalidad como el máximo defensor de la no violencia en el período tardorrepublicano.

El libro se cierra con unas breves conclusiones (pp. 185-188) que, sin embargo, recogen los principales planteamientos y resultados de este volumen. La bibliografía (pp. 189-208) constituye otra prueba del buen hacer de la autora, pues los títulos recogidos demuestran el conocimiento sobre el tema objeto de estudio. Resultan un valor añadido, por su utilidad, los índices analíticos de las páginas 209-226, en los que se recogen las fuentes citadas –literarias, epigráficas y jurídicas– (pp. 209-221), los nombres de los personajes, a excepción de los hermanos Graco (pp. 222-224) y los principales aspectos relacionadas con el tema de este volumen (pp. 225-226).

Estamos ante una obra muy bien pensada y construida y que resulta de gran interés para los estudios y estudiosos de la etapa final de la República romana, al introducir una nueva categoría –la violencia– en el análisis histórico e historiográfico de la crisis del sistema republicano. La extensión de este volumen, que apenas supera las 200 páginas, demuestra que abordar un tema complejo no siempre requiere trabajos voluminosos.

Juan José Palao Vicente
Universidad de Salamanca
palaovic@usal.es